11 de agosto de 2013

CINTURÓN DE SEGURIDAD

 
  Campaña de la Dirección General de Tráfico (España)

En Argentina la Ley Nacional 24449 de Tránsito y Seguridad Vial  especifica  en su artículo 40 la obligatoriedad de que todos los ocupantes de un vehículo lleven colocado el cinturón de seguridad.

Cuando viajamos en un vehículo, nos transportamos a la misma velocidad que el propio vehículo.

Si se produce un choque o se frena violentamente (1ra. etapa de un siniestro), seguimos desplazándonos sin que ninguna fuerza actúe para detenernos, esto ocurre sólo cuando golpeamos contra el parabrisas, volante o panel de instrumentos (2da. etapa del siniestro). 

El cinturón de seguridad nos sostiene al asiento y evita que recibamos los golpes que se producen habitualmente en la 2da. etapa.

Beneficios de uso:

  • Reduce en un 40%-50% el riesgo de muerte entre los pasajeros de los asientos delanteros.
  • Pueden reducir en un 25%-75% la mortalidad entre los ocupantes de los asientos traseros.
Sólo el 38% de los países de ingresos bajos y el 54% de los países de ingresos medianos estipulan el uso obligatorio del cinturón de seguridad en los automóviles, tanto para los ocupantes del asiento delantero como del trasero (OMS)

La legislación nacional asimismo determina que los menores de 10 años deben viajar sentados en la parte posterior del vehículo. Si bien no está reglamentado el uso de sistemas de retención infantil, se ha demostrado fehacientemente el beneficio de que los niños de acuerdo a talla y peso, viajen en sillitas adaptadas a su etapa de crecimiento.

                              
                             
                    Campaña de la Dirección General de Tráfico (España)

Algo menos de la mitad de los países dispone de legislación sobre el uso obligatorio de sistema de retención para niños en los vehículos. (OMS)

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