30 de marzo de 2009


ORDENANZA Nº 4993 VILLA CARLOS PAZ


La Ordenanza 4993 sancionada el 19 de septiembre de 2008 por el Concejo de Representantes del Municipio de Villa Carlos Paz y promulgada mediante el Decreto 790 del 3 de octubre del mismo año dice:

Artículo 1º: Modifícase la Ordenanza Nº 4941 en su Artículo 1º, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º: Los propietarios de establecimientos destinados a la comercialización de motovehículos, deberán inscribir el rodado en el Registro Nacional de Propiedad de Motovehículos, previa a su entrega al comprador. Se podrá realizar la entrega del rodado con el trámite de Inscripción observado por el Registro Nacional de Motovehículos, debiendo cumplimentar las observaciones en el plazo de Noventa (90) días corridos a partir de la entrega.-"

Artículo 2º: Modifícase la Ordenanza Nº 4941 en su Artículo 2º, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2º: Los propietarios de establecimientos destinados a la comercialización de motovehículos nuevas o usadas deberán hacer entrega con la adquisición de la motocicleta de un casco protector para conductor, debidamente homologado por la autoridad de aplicación. Si el comprador del rodado es propietario de un casco protector deberá declarar bajo juramento esa circunstancia a los efectos que el propietario del comercio pueda entregar el vehículo sin la obligación de hacer entrega del casco protector.- La Declaración Jurada se realizará en el Departamento de Tránsito de la Municipalidad, debiendo el Departamento Ejecutivo reglamentar su contenido.-"

Artículo 3º: Derógase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 4941.-

Artículo 4º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-
VILLA CARLOS PAZ, 19 de septiembre de 2008

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